Tanto la Ley Crea y Crece como la Ley Antifraude están relacionadas con la facturación electrónica, han sido aprobadas recientemente y su aplicación en las empresas tiene lugar en los próximos meses. No obstante, las características y aplicaciones de cada una son distintas. En este artículo recogemos las diferencias entre ambas normativas.
Ley Crea y Crece: obligación del uso de la factura electrónica
La Ley Crea y Crece o de Creación y Crecimiento de empresas (Ley 18/2022 de 28 de septiembre), es una normativa impulsada por el Gobierno español (del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital), que se engloba en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia y que quiere reducir la morosidad a través, entre otros, del uso obligatorio de la factura electrónica entre empresas y autónomos (entornos B2B).
La factura electrónica, además de ser un recurso que agiliza las transacciones comerciales entre empresarios y profesionales o entre empresas y entidades públicas, también aporta transparencia y trazabilidad de los datos y estados de la factura para que tanto el emisor como el receptor de la factura, cliente y proveedor, obtengan una visión completa del proceso.
La Ley Crea y Crece contempla en su artículo 12 los plazos de aplicación de la obligatoriedad del uso de la factura electrónica; un año desde la publicación del desarrollo reglamentario de la Norma para las empresas con una facturación superior a los 8 millones de euros, y dos para todas las demás empresas.
Esto significa que, si una empresa no dispone en el plazo que se le ha indicado de un sistema de facturación homologado y que cumpla con los requisitos técnicos y operativos, se le sancionará con hasta 10.000€ si no es capaz de recibir facturas electrónicas o no permita el acceso durante al menos 4 años de estas a los que han dejado de ser sus clientes (sin incurrir en gastos adicionales).
Ley Antifraude: prohibición del uso de software de doble uso
La Ley Antifraude (11/2021), impulsada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, pretende por otro lado luchar contra el fraude fiscal y es el registro electrónico de determinados datos de la factura que se envía a la AEAT, con lo que la trazabilidad de la información se le concede a este organismo.
La Ley combate los softwares de doble uso, que permiten a los usuarios llevar una contabilidad B, facturando sin declarar ingresos. Las sanciones son de 50.000€ por ejercicio por tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j. de la Ley General Tributaria.
No alterara el contenido actual de la factura salvo la inclusión de un código QR y mensaje “Factura verificable en la sede de la AEAT” o “VERI*FACTU”, si se opta por esa modalidad y se reportan todas las facturas de ventas (y facturas simplificadas) generadas por sistemas informáticos de facturación.
La aplicación es de 9 meses después de la aprobación de la Orden Ministerial para desarrolladores y comercializadores hasta julio de 2024 para empresas obligadas a emitir facturas que ya dispongan de un software de facturación, que no radiquen en Canarias o territorios forales o que no estén acogidas al SII.
Ley Crea y Crece | Ley Antifraude | |
Ley | Ley 18/2022 de 28 septiembre. | Ley 11/2021 de Transposición de la Directiva (UE) 2016/1164. |
Organismo impulsor | Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. | Ministerio de Hacienda y Función Pública. |
Objetivo | Reducir la morosidad. | Reducir el fraude fiscal. |
Objeto | Intercambio de factura electrónica entre empresas y autónomos (B2B). | Registro electrónico de datos de la factura que se envía a la AEAT (B2B y B2C). |
Trazabilidad | Cliente/proveedor. | AEAT. |
Aplicación | A partir del desarrollo reglamentario:
1 año: empresas facturación + 8 millones. 2 años: empresas facturación – 8 millones. |
1 julio de 2024. |
Sanción | 10.000€ | 50.000€ |