Factura electrónica obligatoria B2B: plazos y claves para empresas

La factura electrónica B2B obligatoria ya tiene reglamento: claves y plazos del nuevo Real Decreto 238/2026

La digitalización de las relaciones comerciales en España ha dado un paso definitivo. Tras la aprobación de la Ley Crea y Crece, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 31 de marzo el Real Decreto 238/2026, el reglamento que define los aspectos técnicos y el calendario para la implantación obligatoria de la factura electrónica entre empresas y autónomos.

Esta normativa busca reducir la morosidad comercial y agilizar los procesos administrativos mediante el uso de ficheros estructurados que permiten un tratamiento automatizado de los datos.

1. ¿Qué se considera ahora una factura electrónica?

A diferencia de los PDF convencionales (que carecen de estructura), la nueva factura electrónica debe ser un fichero de lectura automatizada diseñado para que los sistemas informáticos lo procesen sin errores. El reglamento establece que deberán ajustarse al modelo semántico EN16931 y utilizar formatos específicos como XML CEFACT/ONU, UBL, EDIFACT o Facturae.

2. Vías para el intercambio de facturas

Las empresas y profesionales tendrán dos opciones principales para gestionar sus facturas:

  • Plataformas privadas: Deberán estar interconectadas entre sí para garantizar que un proveedor pueda enviar facturas a su cliente sin importar que usen plataformas distintas, garantizando la interoperabilidad gratuita.
  • Solución pública de la AEAT: La Agencia Tributaria pondrá a disposición un sistema gratuito, ideal para autónomos o negocios con bajo volumen de facturación.

3. Obligación de informar sobre el estado de la factura

Una de las grandes novedades es la trazabilidad completa del ciclo de facturación. No bastará con enviar la factura; será obligatorio informar electrónicamente sobre su estado: emisión, aceptación o rechazo, y el pago efectivo de la misma.

Como requisito técnico relevante, el Real Decreto marca un plazo máximo de 4 días naturales (excluyendo fines de semana y festivos nacionales) para comunicar estos estados desde que se produzcan.

4. Plazos de implantación: la cuenta atrás

La entrada en vigor será escalonada en función del volumen de facturación, empezando a contar los plazos una vez se publique la orden ministerial técnica (prevista antes de julio de 2026):

  • Negocios con facturación superior a 8 millones de euros: Tendrán un año de plazo (estimado para julio de 2027).
  • Resto de empresas y autónomos: Dispondrán de dos años (estimado para julio de 2028).

5. Diferencia clave con «Verifactu»

Es importante no confundir esta normativa con el sistema Verifactu. Mientras que la factura electrónica B2B regula el intercambio entre empresas (Ley Crea y Crece), Verifactu nace de la Ley Antifraude para combatir la evasión fiscal y su uso es, por el momento, opcional para empresas y autónomos. Sin embargo, la factura electrónica será obligatoria para todas las transacciones B2B.

Nota: Esta información se basa en el reglamento publicado el 31 de marzo de 2026. Se recomienda a las empresas comenzar su proceso de digitalización cuanto antes para adaptarse a los nuevos requisitos técnicos de reporte y formatos estructurados.