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Sanciones Previstas para Incumplimientos TicketBAI

Sanciones previstas para incumplimientos TicketBAI

Sanciones previstas para incumplimientos TicketBAI
En entradas anteriores de nuestro blog fiscal os dábamos a conocer el sistema de facturación TicketBAI que en Gipuzkoa va a ser de obligado cumplimiento a lo largo del año 2022. Os dejo los enlaces por si queréis ampliar información.

En esta ocasión vamos a tratar el tema de las infracciones y sanciones. Este régimen sancionatorio específico para incumplimientos del sistema TicketBAI es introducido por la Norma Foral 2/2020, por la que incluyen nuevos artículos en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades y la Norma Foral del IRPF.

Vamos a hacer una breve exposición de los supuestos que se consideran infracción y de las sanciones previstas para los mismos. En todo caso quedamos a vuestra disposición para ampliar la información que consideréis oportuna.

La Norma Foral introduce la infracciones específicas para los incumplimientos de este nuevo sistema de facturación, estipulando como infracciones las siguientes:

1- No usar el sistema TicketBAI, incumplir la obligación de su uso, con carácter general, no usarlo en absoluto, o en determinadas operaciones.

La sanción prevista a estos hechos será;

a) Con carácter general la sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional al 20% de la cifra de negocios del ejercicio anterior, con un mínimo de 20.000,00 €. Esto es el 20% de la facturación total del año anterior.

b) Si en incumplimiento se refiere a una o varias operaciones, la sanción consistirá en 2.000,00 € por operación afectada. Esta sanción será como máximo la anterior, el 20% de la cifra de negocios.

2.- En el caso de sí usar el sistema, pero proceder a la destrucción, borrado o manipulación del sistema informático o de los archivos.

La sanción prevista para estos casos será

a) Multa pecuniaria del 20% de la cifra de negocios del ejercicio anterior, con un mínimo de 40.000,00 €. Esta sanción es incompatible con la anteriore, de forma que solo se impondrá una de las dos.

En este caso, si la destrucción o manipulación interviene la entidad desarrolladora del software u otra persona distinta del contribuyente, estas serán, a su vez, consideradas como infractoras y serán sancionadas, también, y además, cada una de ellas con una multa pecuniaria fija de 40.000,00 €.

En este caso se considerará que una persona o entidad ha intervenido en la destrucción, borrado o manipulación, entre otros supuestos, cuando:

– Haya alterado el sistema informático.

– Haya tenido o tenga, el control sobre el sistema informático.

– Disponga o ponga a disposición de terceros medios o métodos para poder realizar la destrucción, manipulación o borrado.

– Haya dictado, facilitado o mostrado instrucciones para la citada destrucción.

– Realice por acción u omisión el borrado, destrucción o manipulación

Además, estas sanciones son compatibles quiere decir que se impondrán además de las que correspondan por los incumplimientos de las obligaciones de facturación o documentación de las operaciones.

A su vez, estas sanciones son compatibles y se impondrán además de las que correspondan por las regularizaciones fiscales, en IVA, en IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades, por las operaciones, destruidas, borradas o manipuladas.